- 1- Si se adquiere otra nacionalidad y no existen convenios de doble nacionalidad con ese estado y, por lo tanto, la persona se ve obligada a renunciar a la nacionalidad española. (España tiene convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal).
- 2- Por sentencia definitiva, sólo en el caso de que se haya obtenido la nacionalidad española (no válido para los españoles y españolas de origen, puesto que sólo pueden perder voluntariamente la nacionalidad y nunca de manera forzosa).
- 3- Si eres español o española de origen se puede perder voluntariamente la nacionalidad española, residiendo habitualmente en el extranjero y adquiriendo otra nacionalidad y cuando transcurre un plazo de tres años desde la adquisición de ésta última.
- Aquí podemos ver una sentencia sobre la pérdida de la nacionalidad española como ejemplo:
- https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-civil-n-526-2009-ts-sala-civil-sec-1-rec-258-2005-10-07-2009-3690091?term=p%C3%A9rdida+nacionalidad+espa%C3%B1ola&query=p%C3%A9rdida+nacionalidad+espa%C3%B1ola&noIndex