1- Si se adquiere otra nacionalidad y no existen convenios de doble nacionalidad con ese estado y, por lo tanto, la persona se ve obligada a renunciar a la nacionalidad española. (España tiene convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal).
2- Por sentencia definitiva, sólo en el caso de que se haya obtenido la nacionalidad española (no válido para los españoles y españolas de origen, puesto que sólo pueden perder voluntariamente la nacionalidad y nunca de manera forzosa).
3- Si eres español o española de origen se puede perder voluntariamente la nacionalidad española, residiendo habitualmente en el extranjero y adquiriendo otra nacionalidad y cuando transcurre un plazo de tres años desde la adquisición de ésta última.
Aquí podemos ver una sentencia sobre la pérdida de la nacionalidad española como ejemplo: