Es un documento de reagrupación familiar que los familiares de ciudadanos españoles (o europeos) que quieran residir en España o en cualquier otro Estado de la Unión Europea, tienen la OBLIGACIÓN de obtener.
¿Quiénes pueden solicitarla?
-Cónyuge o pareja de hecho registrada de ciudadano de la Unión Europea.
-Hijos del comunitario o de su cónyuge o pareja de hecho, cuando son menores de 21 años y mayores de 21 años cuando dependan de sus padres.
-Los padres de comunitarios y de su pareja cuando dependen económicamente del comunitario.
Requisitos:
-Los documentos requeridos, deben ser aportados ante la administración por el interesado en obtener la tarjeta comunitaria.
-El solicitante debe encontrarse trabajando por cuenta ajena o propia en el país en el que solicite dicha tarjeta.
-El solicitante debe declarar que cuenta con los recursos económicos suficientes para no suponer una carga para el Estado.
-Si el solicitante es estudiante, debe demostrar que se encuentra matriculado en un centro de estudios público o privado.
-Los familiares que solicitan la tarjeta, deben demostrar que residen y residir junto a los comunitarios.
-Los padres y los hijos mayores de 26 años tienen que acreditar que cuentan con un seguro de vida (este seguro tiene coberturas de riesgo similares a las de las prestaciones de la seguridad social).
-El certificado de matrimonio debe ser emitido por algún país de la Comunidad Europea.
Documentos:
-Copia de todas las páginas del pasaporte.
-DNI del ciudadano comunitario, si es español o certificado de residencia comunitaria.
-Documentación que acredite al parentesco con el ciudadano comunitario, si son cónyuges certificado de matrimonio español o procedente de cualquier país de la Comunidad Europea.
-Certificado de empadronamiento familiar.
-En caso de reagrupar a los hijos mayores de 21 años o a los padres, hay que aportar declaración jurada que reagrupados dependen económicamente del reagrupante.
-Prueba de solvencia económica del reagrupante.
-Tarjeta sanitaria o seguro médico.
*Para solicitar y presentar los documentos, hay que pedir cita previa.
También puede ocurrir que denieguen a alguien la tarjeta comunitaria a personas que la soliciten. Las razones pueden ser:
-Antecedentes penales del solicitante.
-El solicitante no convive con el ciudadano europeo.
-No se ha acreditado solvencia económica.
-Seguro de vida con periodos de carencia.
NORMATIVA BÁSICA:
- Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario